martes, 27 de octubre de 2015

¿Enseña el Vaticano II infaliblemente?: El Magisterio Ordinario y Universal






¿Enseña el Vaticano II  infaliblemente? 

El Magisterio Ordinario y Universal


por John S. Daly


La mayoría de los católicos tradicionales saben que el Concilio Vaticano II enseña herejías y otros errores. Con razón se niegan a aceptar esta falsa enseñanza. Pero cuando se les pregunta cómo se puede rechazar la enseñanza de un concilio general de la Iglesia Católica, responden que el Vaticano II fue un tipo especial del concilio, pues no fue  dogmático ni infalible. Como tal, podría errar y no errar, y los católicos pueden rechazar sus errores, sin poner en duda la legitimidad de la autoridad que promulga esos mismos errores. A menudo se añade que la misma autoridad que lo promulgó – Pablo VI – declaró explícitamente que su concilio no fue ni infalible ni dogmático.

Esta explicación popular  se da habitualmente como doctrina católica y totalmente normal. La verdad es que el Vaticano II cumple tan claramente los requisitos exigidos para la infalibilidad que ni siquiera Pablo VI se atrevió a negar esto. Por tanto, si su enseñanza contiene errores atroces contra la fe, este hecho exige necesariamente que se ponga en tela de juicio la condición de papa del mismo Pablo VI.

Para demostrar esto, revisemos  más de cerca la manera en que la Iglesia enseña infaliblemente la verdad divina a sus hijos. Esto  es lo que el Concilio Vaticano I enseñó en 1870:

Por tanto, deben ser creídas con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal.
(Constitución dogmática Dei Filius , capítulo 3, “En cuanto a la fe”, Denzinger 1792 )

Es bastante sorprendente el comprobar cuántos católicos tradicionales hay, entre ellos algunos sedevacantistas,  que han olvidado por completo uno de los dos medios que la Iglesia utiliza para enseñarnos. Muy a menudo se afirma que sólo las definiciones solemnes de papas y concilios obligan bajo pena de herejía y están protegidas por la infalibilidad. Sin embargo, en el texto anterior vemos  una definición solemne indicándonos que los católicos tienen una obligación idéntica a creer las enseñanzas de la Iglesia (bajo pena de herejía), independientemente de que esta enseñanza sea comunicada en “juicios solemnes” o en el “magisterio ordinario y universal”. Ambos son igualmente infalibles. No hay que sorprenderse de ello, pues el “magisterio ordinario” es precisamente el medio ordinario o habitual por el que los católicos reciben enseñanza de la Iglesia y es absurdo sugerir que la doctrina dada por este medio no esté  garantizada como cierta, porque si fuera de otro modo la gran masa de los católicos que no consultara directamente los textos de las definiciones dogmáticas sería incapaz de hacer un verdadero acto de fe divina, ya que sólo tendrían una opinión, más o menos probable de lo que la Iglesia de Cristo, en realidad, enseña.

Escribiendo en el Clergy Review  de abril  de 1935, el canónigo George D. Smith, Ph.D., DD, llamó la atención sobre este malentendido que no ha hecho más que agravarse entre los católicos tradicionales desde el Vaticano II:

Se suele pasar por alto  la enseñanza ordinaria y universal de la Iglesia. No es en absoluto raro encontrar la opinión, si es que no se manifiesta expresamente, de que ninguna doctrina debe ser considerada como dogma de fe si no ha sido definida solemnemente por un Concilio Ecuménico o por el propio Sumo Pontífice. Esto no es en absoluto necesario. Es suficiente que la Iglesia enseñe por su magisterio ordinario, ejercido por  medio de los pastores de los fieles, los obispos, cuya unánime enseñanza en todo el mundo católico, ya sea transmitida expresamente a través de cartas pastorales, catecismos emitidos por la autoridad episcopal, sínodos provinciales, o implícitamente a través de la oración y las prácticas religiosas permitidas o promovidas, o por medio de la enseñanza de los teólogos aprobados, es no menos infalible que una definición solemne emitida por un Papa o un Concilio general. Si, pues, una doctrina aparece en estos órganos de la Tradición divina como pertenecientes directa o indirectamente al depositum fidei [“depósito de la fe”] entregado por Cristo a su Iglesia  para ser creído por los católicos con fe divina-católica o fe eclesiástica, a pesar de que nunca hayan sido objeto de una definición solemne en el Concilio Ecuménico o de un pronunciamiento ex cathedra  por el Soberano Pontífice.

Otro teólogo tocó el mismo punto algo más tarde:

Por una extraña inversión, mientras que la infalibilidad personal del Papa en un juicio solemne, hasta entonces discutida, fue definitivamente colocada más allá de toda controversia [en 1870], parece que se perdió de vista  el Magisterio ordinario de la Iglesia romana. Es como si el brillo de la definición del Vaticano I  hubiera  echado sombras sobre la verdad hasta entonces universalmente reconocida. Casi podríamos decir, que  la definición de la infalibilidad de los juicios solemnes fue a partir de entonces el método exclusivo por el cual el Soberano Pontífice ofreciera la regla de la fe. (…) El estigma  de herejía teológica debe lanzarse, no sólo a lo que contradice una verdad definida, sino también a lo que está en conflicto con una verdad claramente expuesta por el Magisterio ordinario. 
(Dom Paul Nau: El Magisterio ordinario de la Iglesia Teológicamente considerada, ., Solesmes, 1956) [Véase en el blog el post La infalibilidad.. ] 


A propósito del fracaso de muchos católicos tradicionales en la inteligencia de este punto, vemos un claro ejemplo de ello en  el difunto Sr. Michael Davies. En su El Concilio Vaticano II y de la Libertad Religiosa , (p. 257), escribió: “Los testimonios que siguen deben ser más que suficientes para convencer a cualquier persona razonable que los documentos del Vaticano II no pertenecen al Magisterio Extraordinario y por lo tanto no son infalibles, y por ello no están divinamente protegidos del error. ” Esta frase equivale a una negación absoluta de la infalibilidad del Magisterio ordinario y universal, que, como acabamos de ver, ¡es un dogma de fe! 

También hay que señalar que cuando los Padres del Concilio Vaticano I de 1870  discutían el proyecto de Dei Filius antes de votar, se plantearon cuestiones sobre el significado de la palabra “universal” en la expresión “magisterio ordinario y universal”, el relator oficial del Concilio , Mons. Martin, les remitió al Papa Pío IX  en Tuas Libenter (21, 12 de 1863). Este documento ( Denzinger 1679-1684 ) aclara extraordinariamente bien las obligaciones de los actos relativos a los fieles ante la enseñanza que les comunican los representantes de la Iglesia docente. Esta es la parte más relevante, que confirma precisamente las palabras de Mons. Martin:

Incluso limitándose a la presentación hecha del acto de fe divina, ésta no podría limitarse a aquellas cosas que han sido definidas por los decretos expresos de los concilios ecuménicos y por los decretos de esta Sede, sino que debe extenderse también a lo dicho como divinamente revelado por el Magisterio ordinario de la Iglesia entera, esparcida por  el mundo …
( Denzinger 1683 )

Así pues, el “magisterio ordinario y universal” representa el poder de enseñanza del Papa y de los obispos de todo el mundo juntos. No se requiere un tipo especial de  enseñanza. Tampoco es necesario que esta enseñanza se dé en un largo período de tiempo. Si la enseñanza es universal, es decir, del Papa y los obispos con unanimidad moral, transmite a los fieles la enseñanza revelada,  por lo que los fieles están obligados bajo pena de herejía a creer  la doctrina con fe divina. Ciertamente es una negación del  significado de este dogma el rechazar alguna enseñanza que el Papa y los obispos transmiten hoy a los fieles con el argumento de que la confirmación de ello no se puede rastrear en la historia.

La infalibilidad de la Iglesia también se extiende, por supuesto, a los asuntos relacionados con la revelación, pero no incluidos en la misma, y que han de ser creídos con fe eclesiástica en lugar de fe divina, pero por el momento no hay necesidad de ampliar esta distinción. Simplemente debemos retener el hecho de que cuando el Papa y los obispos están concordes en comunicar algunas declaraciones a los fieles, acerca de la fe y de la moral, como pertenecientes a las enseñanzas de la Iglesia, el Espíritu Santo protege esta doctrina de cualquier peligro de error y todos los católicos deben mantenerse  unidos  abrazando esta doctrina como si fuera enseñada por un juicio solemne ex cathedra.

Esto es todo lo que necesitamos para afirmar con verdad que el Vaticano II ha cumplido las condiciones de la infalibilidad … si Pablo VI hubiese sido un verdadero Papa. Porque sin duda el Concilio fue una ocasión en la que, bajo todos los aspectos, el papa y los obispos estaban unidos  transmitiendo a los fieles un cuerpo sustancial de  principios religiosos que se presentaron como doctrina católica auténtica. Por tanto, aun cuando el Concilio no emitiera esos juicios solemnes  como actos del Magisterio Extraordinario, sus doctrinas pertenecen necesariamente a la enseñanza infalible del Magisterio ordinario y universal … siempre y cuando hubieran sido promulgadas por un verdadero Papa, porque los obispos sin su cabeza no tienen esa protección.

Como ya hemos comentado, la respuesta inevitable dada a este argumento es que Pablo VI, y el propio Vaticano II, afirmaron lo contrario. Esto sería una paradoja extraordinaria si fuese verdad, porque la infalibilidad no es una opción que los papas pueden como “encender y apagar” a su antojo: cuando un verdadero Papa y los verdaderos obispos católicos enseñan la doctrina a los fieles, el Espíritu Santo les protege de error tanto si les gusta como si no,  si podemos expresarlo así. Pero el hecho es que no es cierto en absoluto que, bien Pablo VI o el propio Concilio  hayan afirmado alguna vez que el Vaticano II no enseñara infaliblemente.

Vamos a examinar la prueba tan a menudo invocada. Para ello, tenemos que volver al extracto del Sr. Michael Davies. En apoyo de su declaración, Davies cita las siguientes palabras de Pablo VI en una audiencia general del 12 de enero 1966 :

En vista de la naturaleza pastoral del Concilio, éste evitó cualquier declaración extraordinarias de dogmas dotados de la nota de la infalibilidad, pero, con todo, su enseñanza siempre se dio  con la autoridad del Magisterio Ordinario que debe ser aceptado con docilidad según la mente del Concilio,  teniendo en cuenta la naturaleza y los objetivos de cada documento.

El Sr. Davies indaga exultante: “¿Qué hay más claro que esto? Pablo afirma inequívocamente que los documentos del Vaticano II no pertenecen al Magisterio Extraordinario y que no están dotados de la nota de la infalibilidad “Pero aunque estamos de acuerdo con Davies en cuanto a su primera afirmación -. no fue un acto del Magisterio Extraordinario – nos vemos obligados a negar su segunda pretensión  sobre la no infalibilidad.

Sin duda, las palabras de Giovanni Battista Montini (Pablo VI) fueron un tanto tendenciosas, pero, definitivamente, lo que hace no es establecer que ninguna enseñanza del Concilio estaba protegida por la infalibilidad. Él se limita a afirmar que ninguna enseñanza del Concilio pertenecía al  infalible Magisterio Extraordinario (lo que el Vaticano I llama “juicios solemnes”). Después añade que todo era parte del Magisterio Ordinario Magisterio, sin pronunciarse sobre si este es también infalible. También hay que señalar que Davies  debilita gravemente la fuerza de la cita original, que dice: “sus enseñanzas están avaladas por  la autoridad del supremo Magisterio Ordinario”.

Por otra parte, en su carta de 21 del 9 de 1966 al Cardenal Pizzardo sobre este tema, Pablo VI afirma que la enseñanza del Vaticano II sobre asuntos de fe y moral “constituye una norma próxima y universal de la verdad, de la que nunca es lícito a los teólogos apartarse… “. Esto es  evidentemente más de lo que se puede atribuir a cualquier encíclica o acto del Magisterio Ordinario que estén por debajo de la condición de la universalidad. Esto sólo puede decirse de una enseñanza protegida por la infalibilidad. La investigación del Sr. Davie, a lo que parece, no le ha llevado a toparse con esta cita.

Su segundo y “fiable” documento con  autoridad es la Notificación oficial publicada en marzo de 1964 por el secretario del Concilio, el Arzobispo Felici y posteriormente anexado a la Constitución dogmática Lumen gentium. Afirma que “en vista de la práctica conciliar y la finalidad pastoral del presente concilio, este sagrado Sínodo define asuntos de fe y moral como vinculantes para la Iglesia sólo cuando el mismo Sínodo declare  abiertamente que lo son.” Pero una vez más, este texto solamente excluye las definiciones solemnes, (que el Concilio nunca pretendió que las hubiera), pero no excluye en absoluto la infalibilidad del Magisterio Ordinario y Universal, que enseña sin definir.

Y por el mismo tipo de desafortunado descuido que llevó al Sr. Davies (que descanse en paz) a olvidar la palabra “supremo” en su primera cita, él, en esta segunda cita descuidadamente traducida,  omite totalmente la frase clave siguiente: ” Otros asuntos que el Sagrado Sínodo propone siendo doctrina del Supremo Magisterio de la Iglesia deben ser recibidos y aceptados por todos y cada uno de los fieles de Cristo, de acuerdo con las intenciones del propio Sagrado Sínodo, manifestadas en conformidad, ya sea por la materia o por la forma de expresión,  con las normas de interpretación teológica “.

Vemos, pues, que el Concilio, de hecho, afirma formalmente haber ejercido el supremo Magisterio de la Iglesia y nos remite para el reconocimiento de la condición y la autoridad de sus diversas enseñanzas a sus propios textos y a las normas tradicionales de la interpretación teológica. No hizo “definiciones solemnes” (Magisterio Extraordinario), pero sus enseñanzas poseen la autoridad del Magisterio ordinario supremo y todos los fieles están obligados, proclama él, a recibirlas y abrazarlas.

Es muy difícil entender cómo el “supremo Magisterio ordinario” pudiera ser otro que el “ordinario y universal magisterio” del Concilio Vaticano I y de la  Tuas Libenter  de Pío IX, que es necesariamente infalible en todas sus enseñanzas sobre la fe y la moral. Esto es así no sólo porque los actos no-infalibles del Magisterio ordinario no pueden ser “supremos”, sino también porque el criterio que distingue al magisterio infalible ordinario y universal de los actos no infalibles del magisterio ordinario es precisamente su universalidad, y nunca esta condición se ha cumplido de forma tan evidente como en el Concilio Vaticano II, cuando casi todos los obispos del mundo se reunieron todos juntos y en el momento de la promulgación de los decretos por el hombre al que reconocían como Papa, no se escuchó una voz disidente.

Prestemos atención a la Notificación 1964 y a las palabras de Pablo VI; aprendamos del Concilio sus propias intenciones con respecto al status de sus enseñanzas. Dos de sus decretos se nombran ”constituciones dogmáticas“, y “dogmático” es una palabra inusualmente utilizada para identificar las doctrinas falibles o no obligatorios. Una de las constituciones dogmáticas es Lumen gentium, sobre la Iglesia, la cual establece la siguiente regla teológica:

Aunque los obispos no gozan individualmente de la prerrogativa de la infalibilidad, sin embargo, cuando dispersos por todo el mundo, pero manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, están conformes  en enseñar auténticamente una única doctrina de  fe y moral para ser tenida como definitiva, ellos infaliblemente enseñan la doctrina de Cristo.

Incluso si ésta no fuera una verdad católica cierta, enseñada por todos los teólogos aprobados, esta declaración, definitivamente, y sin lugar a dudas, declara la mente del mismo Concilio Vaticano II, en cuanto a las condiciones de la infalibilidad del Magisterio ordinario y universal. Y puesto que es evidente que los obispos del Concilio Vaticano II estuvieron concordes en enseñar una gran cantidad de doctrinas de fe y moral como teniendo que ser consideradas como definitivas en virtud de la doctrina conciliar, se deduce que ciertamente  ellos  atribuyeron la infalibilidad a su propio Concilio cuando claramente dio una tal enseñanza.

Tampoco hay, de ninguna manera, nada novedoso acerca de la doctrina dicha  de la Lumen Gentium . Es la doctrina estándar de los teólogos y se declaró muy claramente por el Papa Pío XII, en un acto del Magisterio Extraordinario, la constitución Munificentissimus Deus, definiendo la Asunción de la Santísima Virgen. En referencia a las declaraciones de los obispos del mundo hechas antes de que se promulgara el dogma, el Papa dice:

La concordancia de prelados y fieles católicos, en afirmar que la Asunción corporal de la Madre de Dios al cielo, puede ser definida como dogma de fe, ya nos muestra la enseñanza concordantes de la autoridad doctrinal ordinaria de la Iglesia y la fe concorde del pueblo cristiano que la misma autoridad doctrinal sostiene y dirige, por tanto, por sí mismo y de una forma totalmente cierta e infalible , manifiesta este privilegio como una verdad revelada por Dios y contenida en dicho depósito divino que Cristo ha entregado a su Esposa para ser fielmente guardado y  enseñado infaliblemente. (…) Por tanto, en el acuerdo universal de magisterio ordinario de la Iglesia tenemos una prueba cierta y firme, que demuestra que la Asunción corporal de la Santísima Virgen María al cielo (…) es una verdad que ha sido revelada por Dios y por tanto algo que debe ser firme y fielmente creída por todos los hijos de la Iglesia. Así pues, como el Concilio Vaticano declara: “hay que creer con fe divina y católica, todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios escrita o en la Tradición, y que son propuestas por la Iglesia, mediante un juicio solemne o por su ordinario y universal magisterio, para ser creídas como divinamente reveladas ».

Estamos, pues, plenamente justificados para dar nuestra conclusión de que las enseñanzas del Concilio Vaticano II sobre cuestiones de fe y moral cumplen todas las condiciones necesarias para el ejercicio infalible del Magisterio ordinario y universal si la autoridad que las promulgó  fuese un papa verdadero. Y lejos de ser contradicha por cualquier texto de Pablo VI o el propio Vaticano II, este hecho es sin lugar a dudas afirmado por ambos.

En realidad esto es tan evidente, y sin embargo, tan patentemente inaceptable para muchos tradicionalistas, que  han hecho frecuentes intentos para eludirlo. Estos intentos han sido tan numerosos que recuerdan el dicho del marinero: ” Si no puedes hacer un buen nudo, haz muchos.” Pero los argumentos pobres siguen siendo poco convincentes para las mentes serias, por muchos que sean.

Veamos algunos de ellos:

1. A veces se afirma que la enseñanza del Concilio Vaticano II no fue suficientemente unánime. Sin embargo, lo que importa no es el disenso que ha sido expresado  en las aulas del Concilio durante los debates, sino el consenso  en la votación y en el momento de su promulgación. Incluso entonces, es la moral unanimidad lo que importa, no la ausencia de cualquier número pequeño de voces que disientan. En el caso de la libertad religiosa, por ejemplo, había  70 votos en contra (“non placet”) opuestos, 2308 votos favorables (“placet”). Esta proporción superó el consenso a favor de la infalibilidad del Concilio Vaticano I, que siempre ha sido considerado como moralmente unánime. Y cuando la declaración fue promulgada poco después, al mismo tiempo que otras tres declaraciones, casi todos los obispos de la oposición firmaron el texto, incluyendo el arzobispo Lefebvre y Monseñor de Castro Mayer. Los intentos de negar el hecho de sus firmas han sido inútiles. El debate sobre el hecho continúa, pero es evidente al menos, que ellos dieron su consentimiento y aunque estos obispos siguieron rechazando las enseñanzas de Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa después de su promulgación y a pesar de su firma en ella, los católicos del mundo se mantuvieron totalmente ignorantes de este hecho al menos durante los  diez años que siguieron al concilio.

2. Se argumenta que el Concilio era “pastoral” y por lo tanto no “dogmático” – como si los dos términos fueran supuestamente incompatibles. Esta afirmación, sin embargo, falla en (a) la lógica y (b) en los hechos.

(A) Lógicamente se trata de un error de categoría sencilla porque es tan absurdo oponer “pastoral” a “dogmático” como oponer “circular”  a “amarillo”. La incompatibilidad de las dos cualidades es totalmente imaginaria. “Pastoral” significa simplemente “a la manera de un pastor”. En el uso cristiano de la metáfora del pastor que representa el obispo o el Papa no sólo no excluye el papel de la enseñanza con autoridad, sino que en realidad significa principalmente que el primer deber de los pastores cristianos es enseñar tanto como el primer deber de los pastores es alimentar a sus ovejas con pastos saludable. Por tanto, no hay nada no pastoral en la enseñanza infalible de las verdades religiosas.  Un concilio “pastoral”, si enseña sobre la fe y la moral, es también doctrinal o de carácter dogmático.

(B) El hecho simple es que  dos de las constituciones del Concilio se designan a sí mismas, expresamente, como “dogmáticas” (a saber, la Lumen Gentium, la “Constitución dogmática sobre la Iglesia” y la Dei Verbum , la “Constitución dogmática sobre la Divina Revelación”). Así que la afirmación de que el Concilio no dio ninguna enseñanza dogmática contradice directamente al propio Concilio. Por otra parte, el mismo Pablo VI, reafirmó expresamente el hecho de que el rol pastoral no implica que excluya la enseñanza doctrinal,  en el “motu proprio” Pastorale munus de 30 de noviembre de 1963, según el cual “Cristo Jesús vinculó el oficio pastoral a la obligación de enseñar...” (“munus Pastorale, cum quo Christus Iesus gravísima coniunxit docendi oficia …”) – una declaración que es absolutamente tradicional.

3. Algunos han afirmado que la temática del Concilio no estaba comprendida en el ámbito de la fe y la moral. Los que hacen esta afirmación parece que nunca han leído los textos y contradicen la expresa afirmación de la Notificación del Concilio de 1964 y la carta de septiembre de 1966  de Pablo VI antes citada. Las doctrinas totalmente erróneas y escandalosas del Vaticano II cubren ámbitos tales como la naturaleza de la Iglesia y de su Magisterio, sus relaciones con las religiones falsas, el correcto desarrollo de la actividad misionera, la situación actual del pueblo elegido del Antiguo Testamento, los medios para obtener la gracia y la salvación, etc. Todas ellas conciernen a la fe y la moral. Por otra parte, en el célebre caso de la “libertad religiosa”, sobre la cual el Vaticano II flagrantemente enseña en palabras casi idénticas lo contrario del Papa Pío IX en Quanta Cura (un acto del magisterio extraordinario), el Concilio insistió en que su doctrina se refería a un derecho humano natural basada en la dignidad de la persona humana que es conocida por la divina  revelación.

4. Otros escapistas, dispuestos a falsificar hechos fácilmente verificables sobre el propio Concilio, han alterado alegremente la doctrina católica. Afirman en particular que el magisterio ordinario y universal es infalible sólo cuando la enseñanza que se propone no sólo se enseña por todos los obispos en un momento dado, sino que también  puede demostrarse que se ha enseñado por ellos durante un muy largo período de tiempo. Para justificar esta afirmación apelan al famoso “Canon Vicentino” piedra de toque de la doctrina tradicional: “Lo que siempre se ha creído, en todas partes y por todos” Este requisito, tomado con exclusividad, también es útil para aquellos que niegan la doctrina de la Iglesia de que el bautismo “in voto “(el deseo) puede ser suficiente para la justificación y por lo tanto para la salvación.

Pero el exclusivo requisito es de hecho ¡una herejía! La enseñanza del Concilio Vaticano I en 1870 sobre el tema es dogmática y llana y cualquier duda de interpretación se resuelve en función de los debates conciliares. El término “universal” implica universalidad en cuanto al lugar, no en cuanto al tiempo. En términos técnicos, es la universalidad sincrónica, no universalidad diacrónica, la que condiciona  la infalibilidad. Lo que se ha creído siempre y en todas partes es verdad infalible, pero la enseñanza puede también ser verdad infalible, sin haber sido creída explícitamente siempre y en todas partes. La presente enseñanza de la autoridad suprema de la Iglesia, ya sea expresada en un juicio solemne o mediante actos ordinarios, es necesariamente infalible y por lo tanto no puede llevar a una doctrina falsa o nueva, aunque puede hacer explícito lo que ha sido hasta ahora implícito o asegurar lo que ha sido puesto en duda. Por tanto si flagrantemente  se enseña una  falsa doctrina con las condiciones que garantizan la infalibilidad, no es la doctrina nueva la que debe ser rechazada, sino la autoridad que la impone, porque la autoridad legítima no puede equivocarse en este tipo de casos y el error flagrante es una prueba segura de su ilegitimidad .

5. ¿Qué debemos pensar de la afirmación de que el Vaticano II no cumple con los requisitos de la infalibilidad del Magisterio Ordinario, ya que no impone a los fieles el deber de creer su enseñanza? Este argumento yerra doblemente. En primer lugar, porque la teología no conoce tal requisito de la infalibilidad, y en segundo lugar, el Concilio Vaticano II, en todo caso dejó claro que los fieles deben creer sus enseñanzas.

Es cierto que la autoridad de la Iglesia para enseñar se deriva de su poder para mandar el asentimiento, pero no es en absoluto necesario que ella tenga que  ordenar explícitamente el asentimiento cada vez que ella enseña. Por el contrario, el hecho de que ella imparta su doctrina a los fieles – por cualquier modo que elija – es suficiente para manifestar el deber que incumbe a los fieles de someterse a esa enseñanza. De ahí que la Tuas Libenter afirma el deber de creer como verdad infalible lo que  “se transmite como divinamente revelado por el Magisterio ordinario de toda la Iglesia extendida por el mundo…” (Denzinger 1683). No se alude al modo de la enseñanza- la palabra usada es la general de transmitir una enseñanza dada  (“traduntur“).

De hecho ya hemos visto que el Papa Pío XII declaró que el acuerdo moralmente unánime de los obispos en la Asunción es una verdad revelada por Dios y  constituye una prueba infalible de que esto era así incluso antes de que la verdad se hubiera comunicado a los fieles. Ya hemos visto que el canónigo George Smith observa que “… la enseñanza unánime [de los  obispos] en todo el mundo católico, ya sea transmitida expresamente a través de cartas pastorales, catecismos emitidos por la autoridad episcopal, sínodos provinciales o implícitamente a través de la oración y las prácticas religiosas permitidas o alentadas, o por medio de la enseñanza de los teólogos aprobados, no es menos infalible que una definición solemne emitida por un Papa o un Concilio general. “

Es evidente que estas formas de comunicar la verdad religiosa a los fieles raramente expresan ninguna orden formal de creer una verdad, pero el deber de hacerlo es tan claro como para no necesitar declaración explícita. Por otro lado la “Notificación” del Concilio Vaticano II adjunta a la Lumen Gentium afirma expresamente que  “el Sagrado Sínodo propone la doctrina del Supremo Magisterio de la Iglesia que debe ser recibida y abrazada por todos y cada uno de los fieles de Cristo.” Por otra parte, quien quiera consultar el volumen de 1965 de las Acta Apostolicae Sedis puede ver a simple vista que Pablo VI promulgó el texto gravemente erróneo de la libertad religiosa y muchos otros el 8 de diciembre de 1965, con todas las formalidades que podrían ser necesarias si hubiera sido promulgado por  un papa verdadero. He aquí un extracto: “… ordenamos y mandamos que todo lo que el Concilio  haya pronunciado en el sínodo sea puesto sagrada y religiosamente en manos de todos los fieles de Cristo, para la gloria de Dios… Nos promulgamos y prescribirmos y  decretamos esto por esta presente carta que debe ser y permanecer firme, válida y eficaz y obtener y conservar íntegramente todos sus efectos. Dado en Roma, bajo el anillo del pescador... ” De hecho no podría caber duda alguna de la obligatoriedad de la doctrina, si se hubiera dado por un papa católico, y si no fuera manifiestamente falsa y herética.

Eso nos lleva al último intento de evadir la conclusión obvia a la afirmación perfectamente exasperante, endémica entre los partidarios de la Fraternidad San Pío X, que dice que para que una  enseñanza sea infalible, debe ser ortodoxa, y por tanto la enseñanza del Vaticano II no puede ser infalible. Esto es cierto, por supuesto, en el sentido de que ninguna expresión de flagrante error puede haber sido protegido por la infalibilidad. Pero es desastrosamente falso si se utiliza para hacer de la ortodoxia de la doctrina enseñada una condición para la intervención protectora del Espíritu Santo, llamada infalibilidad, o que sea una norma mediante la cual los fieles puedan juzgar lo que es infalible y lo que no lo es. La ortodoxia garantizada de una enseñanza dada es una consecuencia de su infalibilidad. No puede ser un criterio para detectar la infalibilidad. Eso destruiría la finalidad de la infalibilidad. Los fieles ya no serían capaz de reconocer la sana doctrina por el hecho de haber sido enseñada por el Papa y los obispos en unión con él. Ellos tendrían que evaluar la enseñanza del Papa y los obispos, a la luz de un criterio extrínseco y no infalible de la ortodoxia. Ellos ya no serían sujetos dóciles al Magisterio sino sus jueces, y por tanto superior a él. Una vez concedido que  las doctrinas del Concilio Vaticano II son falsas y perniciosas y que por tanto no estaban protegidas por la infalibilidad, la pregunta que surge entonces es: ¿por qué no? Porque son falsas, no es una respuesta a esta pregunta. Estamos preguntando por qué el Espíritu Santo no les protegió de ser falsas.

Los hechos demuestran que las condiciones para la infalibilidad aparentemente fueron cumplidas, por los obispos el 7 de diciembre de 1965 bajo Pablo VI  siendo moralmente unánimes en la presentación de su enseñanza sobre la fe y la moral de la Iglesia, como definitiva y debiendo ser  creída como parte de la propia revelación divina . Si no fueran, de hecho, infalibles, esto sólo podría ser debido a que el eje central de su consenso, la autoridad del obispo de Roma, no existía.



Traducción Amor de la Verdad


Original en inglés Novus Ordo Watch






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