martes, 24 de octubre de 2017

La Infalibilidad del Papa







LA INFALIBILIDAD DEL PAPA

Por

S.E.R. Mons. Robert F. McKenna



1 - DEFINICIÓN E INTERPRETACIÓN

La infalibilidad del Papa, como se sabe,  ha sido definida por el Concilio Vaticano, en 1870. Los Padres del Concilio la declararon dogma divinamente revelado, formulándola de la siguiente manera:

“El Romano Pontífice, cada vez que habla ex cathedra; es decir, cada vez que, cumpliendo con su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define, en virtud de su suprema autoridad apostólica, que una doctrina sobre la fe o las costumbres debe ser creída por toda la Iglesia, goza, por la divina asistencia a él prometida en la persona de San Pedro, de aquella infalibilidad con la cual el Divino Redentor ha querido dotar a Su Iglesia, cada vez que ella define una doctrina sobre fe o costumbres. En consecuencia, estas definiciones del Romano Pontífice son irreformables en sí mismas y no en virtud del consentimiento de la Iglesia” (Denz. 1839).

Comúnmente, la definición es entendida en el sentido que determina el límite hasta donde se extiende la infalibilidad pontificia; es decir, que el Papa es infalible únicamente cuando define una doctrina ex cathedra.

Esta interpretación comporta a su vez una limitación a la misma infalibilidad de la Iglesia: “aquella infalibilidad con la cual el Divino Redentor ha querido dotar a Su Iglesia”. Si cuando no habla ex cathedra, el Jefe de la Iglesia puede equivocarse en materia de fe o de moral, la Iglesia estaría necesariamente implicada en cada error que cometiera.

El Papa puede equivocarse cuando no habla ex cathedra, ciertamente es esta la interpretación que parece más extendida entre los católicos. Los manuales de teología sin embargo, son tan unánimes en negar que la Iglesia o el Papa puedan equivocarse en cualquier materia directa o indirectamente conexa con la Revelación divina, como inclusive en enseñar que tanto una como el otro son simplemente infalibles en sí. Basándose entonces en lo que enseña el Concilio Vaticano I, ellos hacen de la Revelación divina el objeto primario o directo de la infalibilidad, y de las verdades implícitas en la Revelación, el objeto secundario o indirecto.

“Además, se debe creer con fe divina y católica todo aquello que está contenido en la palabra de Dios, escrita u oral, y que la Iglesia propone para creer como divinamente revelado, sea por un juicio solemne, sea por el magisterio ordinario y universal”(Denz. 1792).

En efecto, aquellos que ven en estas palabras una definición del mismo dogma, son llevados a creer que un Papa no habla ex cathedra e infaliblemente sino cada vez que define un dogma, como el de la Inmaculada Concepción o el de la Asunción.


2 - INTERPRETACIÓN ERRÓNEA

Sin embargo, no es el objeto de la infalibilidad lo que el Concilio define aquí sino el objeto de la fe: “de la fe divina y católica”. Además, limitarse a hacer objeto de la infalibilidad solamente a lo que está divinamente revelado, directa o indirectamente, equivale a dejar abiertas a la discusión una cantidad de materias no claramente conexas con la Revelación, incluso materias relativas a la fe y a las costumbres, reglamentadas por las cartas encíclicas u otros documentos pontificios. Hay que decir más bien que en la definición de la infalibilidad del Papa dada por el Concilio, el objeto de la infalibilidad está establecido; es decir, una “doctrina sobre la fe o costumbres”. No dijo: una doctrina “divinamente revelada”.

Si la autoridad docente de la Iglesia: el Magisterio, no es así (absolutamente) infalible, hay entonces o puede haber, una enseñanza que emane de la Iglesia sobre la cual no se puede estar seguro, en la medida en que no esté calificada como siendo “de fide”. Pero, ¿cómo es esto posible si cada vez que habla, la Iglesia lo hace en nombre de Jesucristo, la Verdad misma: “Quien a vosotros escucha a mi me escucha” (Luc X, 16).


3 - VERDADERA INTERPRETACIÓN

Lo que se desprende, y todo lo que se desprende, de la definición que hace el Concilio Vaticano I de la infalibilidad del Papa cuando habla ex cathedra, no es que cuando no habla de esta manera es falible, sino que cuando no habla ex cathedra no es infalible ex cathedra; no que no sea infalible formalmente hablando (simpliciter), sino que no es infalible bajo este aspecto (secundum quid), es decir, ex cathedra. No es que el Concilio reconozca o defina el límite de la infalibilidad; sino que la defiende contra aquellos que la someten a otros factores: el consentimiento de los obispos, o los decretos o cánones de un Concilio General.

“En consecuencia, estas definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas, y no en virtud del consentimiento de la Iglesia”. En esta última frase de la definición del Concilio se encuentra la clave de su interpretación correcta. El no tenerla en cuenta está en la raíz de la creencia absolutamente no católica de un Papa susceptible de errar cuando no define una doctrina ex cathedra, incluso si habla ex officio. Naturalmente, es evidente que puede equivocarse cuando no habla en cuanto Papa, sino en cuanto “doctor privado”. La frase que cierra la definición del Concilio expresa su verdadero objeto y finalidad; es decir, la infalibilidad del Sumo Pontífice, incluso cuando habla solo por propia autoridad.

No se trata de la infalibilidad pontificia en cuanto tal, sino de la infalibilidad personal del Papa. El Concilio definió que cuando el Papa habla ex cathedra es infalible por su propio derecho de papa, y no solamente porque habla en cuanto representante de la Iglesia.

El Magisterio no está dividido. La distinción que hace el Concilio entre Magisterio “Solemne” y Magisterio “ordinario universal”, no designa dos especies de Magisterio y todavía menos un Magisterio falible o infalible, sino la manera o el modo en el que es ejercido el único Magisterio infalible. Que una definición ex cathedra implicando, como lo hace, la plenitud de la Autoridad Apostólica, sea por ella misma un ejercicio del Magisterio Solemne, incluso cuando no hay definición de un dogma, es reconocido por el canon 1323 § 2 del Código de 1917 (el hecho de decir que una definición de este género se relaciona a la vez con un Concilio ecuménico y con el Papa hablando ex cathedra, no limita, ni viceversa por ley de consecuencia, las declaraciones ex cathedra a las definiciones dogmáticas). Afirmamos que la infalibilidad del Magisterio supone la infalibilidad del Sumo Pontífice cada vez que habla ex officio, no necesariamente ex cathedra.

Notemos que la misma infalibilidad del Magisterio ordinario no está limitada a las definiciones de lo que es de Revelación divina, como muchos lo creen implicado en las palabras del Concilio citadas más arriba. Muy por el contrario, si se considera representado por estas palabras, no la infalibilidad en sí misma, sino el objeto de la fe, realmente se refiere al mismo tiempo a la infalibilidad del Magisterio ordinario, como a la del Magisterio solemne.


4 - CONFIRMACIÓN

Este análisis de la definición de la infalibilidad pontificia basada en un atento examen de los términos de la declaración del Concilio Vaticano I, está en conformidad con la enseñanza del Papa Pío XII en su Encíclica Humani Generis (§ 20). “Tampoco ha de pensarse”, dice, “que no exige de suyo asentimiento lo que en las Encíclicas se expone, por el hecho de que en ellas no ejercen los Pontífices la suprema potestad de su magisterio; puesto que estas cosas se enseñan por el magisterio ordinario, al que también se aplica lo de que ‘quien a vosotros oye, a mí me oye’, y las más de las veces, lo que en las Encíclicas se propone o se inculca, pertenece ya por otros conceptos a la doctrina católica”. 

Pío XII prosigue, y aquí hace referencia a los Papas hablando ex cathedra: “Y si los Sumos Pontífices en sus documentos pronuncian de propósito sentencia sobre alguna cuestión hasta entonces discutida, es evidente que esa cuestión, según la mente y la voluntad de los mismos Pontífices, no puede ya tenerse por objeto de libre discusión entre los teólogos”.

De la misma manera que el Concilio Vaticano I definió que el Papa y no la misma Iglesia tiene el primado de jurisdicción, así reconoció su infalibilidad cada vez que habla ex cathedra, independientemente del consenso de la Iglesia.

Lejos de ser infalible “únicamente” cuando habla ex cathedra, el Papa lo es, afirmamos, incluso en este caso. ¡Es bien distinto! 

Se encuentra una confirmación de nuestro análisis en lo que dice el Vaticano I previamente a su definición del Magisterio infalible del Papa: “(…) la religión católica ha sido conservada siempre inmaculada en la Sede Apostólica”. E inclusive: “(…) la Sede de Pedro permanece pura de todo error, según los términos de la promesa hecha por Nuestro Señor (…)” (Denz 1836).


5 - “CONDICIONES” MAL INTERPRETADAS

Cualquiera sean las llamadas cuatro “condiciones” para una declaración ex cathedra, éstas no son condiciones para que el Papa se pronuncie infaliblemente. Estas “condiciones” son solamente los elementos o factores implicados en esta declaración, que definen lo que se entiende por el término ex cathedra. Naturalmente, todo el mundo sabe que el Papa no habla ex cathedra cuando no habla en ejercicio de su cargo: ex officio, “cumpliendo con su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos” (“condición” #1).

Aquello de que “defina (…) como doctrina sobre la fe o las costumbres” (“condición” #2) designa el objeto evidente o materia de esta declaración, es decir, una materia de religión.

Aquello que “defina” como doctrina debe “ser creído por toda la Iglesia” (“condición” #3), forma parte de la naturaleza misma de las materias doctrinales. ¡Nada es nunca doctrinal para solo una parte de la Iglesia! No es entonces necesario que un Papa hablando ex cathedra proclame expresamente su intención de obligar a todos los fieles. Es evidente que esto se presume necesario por la solemnidad.

Sin embargo, el término “solemne” no figura en la definición del Concilio. Hemos visto ya que la solemnidad es intrínseca al carácter ex cathedra de la declaración, emanando de la Suprema Autoridad Apostólica del Sumo Pontífice. Un documento oficial es suficiente, más una Carta Encíclica. Citemos una vez más “Humani Generis”: “Y si los Sumos Pontífices en sus documentos pronuncian expresamente [insisto, “no solemnemente”] en sus actos, sentencia sobre alguna cuestión hasta entonces discutida (…) esa cuestión (…) no puede ya tenerse por objeto de libre discusión (…)”.

Existen grados en la solemnidad. Los dogmas de la Inmaculada Concepción y de la Asunción de la Santísima Virgen fueron definidos con la más grande solemnidad, ya que estos dos dogmas pertenecían a la divina revelación y eran deseados universalmente por obispos y fieles. Sin embargo, al haber sido consultados los obispos en los dos casos, no pueden ser ejemplos típicos de definición ex cathedra, ya que como lo hemos visto esta excluye esta necesidad.

Se encuentran ejemplos más precisos de estas definiciones [ex cathedra] en la Carta Apostólica de León XIII sobre la invalidez de las Ordenaciones anglicanas, y en la Constitución apostólica de Pío XII en que determina la materia y la forma sacramentales de las Órdenes sagradas. En los dos casos, el Papa ha decidido sin hacer referencia a ninguna consulta de los obispos sobre la cuestión, y haciendo esto, ha respondido a la definición de una declaración ex cathedra. Los Papas han hecho uso de su “Suprema Autoridad Apostólica”, es la #4 “condición”, para definir “que una doctrina sobre la fe y las costumbres debe ser creída por toda la Iglesia”.

Aunque el número de estos ejemplos en la historia de la Iglesia no son legión, su número no es ciertamente despreciable, contrariamente una vez más a la opinión comúnmente extendida. La condenación del Liberalismo por el Papa Pío IX en el Sylllabus de errores y del Modernismo por San Pío X con el decreto Lamentabili, son otros eminentes ejemplos de definición ex cathedra.

Es en esta misma #4 condición que encontramos el corazón de la definición ex cathedra, el Papa ejerciendo “su Suprema Autoridad Apostólica”. Esto en la práctica viene a ser, para el Papa, como lo hemos visto, utilizar, “bajo la divina asistencia a él prometida en la persona de San Pedro”, la autoridad de resolver una controversia doctrinal, que desde ese momento, según las palabras de Pío XII, “no puede ya tenerse como objeto de libre discusión”.


6 - FRUTOS DEL ERROR

La comprensión errónea de la definición de la infalibilidad del Papa hecha por el Concilio Vaticano, constituye el mayor obstáculo de la unidad de los tradicionalistas opuestos al “Vaticano II”. Para la mayoría de ellos, la convicción general de que el Papa no es infalible más que bajo ciertas condiciones es un motivo para “tener a la vez la manteca y el dinero de la manteca…”, para reconocer al Papa cuando está de acuerdo con la tradición católica y no reconocerlo cuando no lo está.

Pero ¿qué es esto sino poner el proverbial arado delante de los bueyes, poner la Tradición delante del Papa y el Magisterio vivo? ¿De dónde saca su autoridad la Tradición si no es del Magisterio que se la da? A falta de un verdadero, legítimo Sumo Pontífice, los católicos deben, en efecto, recurrir a “la santa tradición, intérprete y guardiana de la verdad católica”, como la designa el Catecismo del Concilio de Trento. Pero el recurso a la tradición no es hecho solo por uno. Cuando el Arzobispo Marcel Lefebvre, reconociendo en Montini la autoridad pontificia, intentó hacer un recurso a la tradición, él le respondió: “Yo soy la Tradición”.

En efecto, la mala interpretación de la definición del Concilio ha mostrado no servir de nada, excepto de ocasión para el mismo, impropiamente llamado, Concilio Vaticano II, caracterizado por sus supuestos papas y sus lamentaciones por los errores cometidos por la Iglesia en el pasado, errores que han “ofendido a nuestros hermanos separados”. Después de todo, si el mismo Papa no es personalmente infalible, entonces la Iglesia por debajo de él tampoco lo será: pero esto es teológicamente cierto, como lo hemos demostrado. La puerta está bien abierta a la herejía del Indiferentismo (Ecumenismo). 

“Por sus frutos los conoceréis” (Mat. VII, 20). El éxodo masivo de sacerdotes, monjes y religiosos en la estela del Vaticano II, con además, la disminución de la mitad del número de fieles, gracias al “Aggiornamento” comenzado por Juan XXIII y la Nueva Misa de Pablo VI, todo esto muestra demasiado claramente al que tiene ojos para ver, que el rey está desnudo; que en realidad el Concilio es nada menos que la segunda Reforma protestante. Un ataque contra la Iglesia que, esta vez, no viene del exterior sino del interior.

Pero si de hecho, como lo hemos demostrado, el Papa es infalible ex officio (en el ejercicio público de su cargo), como lo es la misma Iglesia, y esto, no solamente cuando habla ex cathedra, ¿qué se sigue sino que los papas del Vaticano II no son papas en acto, formalmente papas? Un verdadero Papa no puede contradecir a ninguno de sus predecesores aunque sea en una sola materia de fe o costumbres. El pastor ha sido herido y las ovejas se han dispersado (Mat. XXVI, 31).


[tomado de Sodalitium nº 50]





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